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FutbolPublished 3 months ago 4 min read

Federación Mexicana de Futbol sancionada con multa de 42 millones por irregularidades en Fan ID

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno sancionó a la FMF por no informar adecuadamente sobre datos biométricos y obtener consentimiento insuficiente de aficionados.

Federación Mexicana de Futbol sancionada con multa de 42 millones por irregularidades en Fan ID

La Federación Mexicana de Futbol (FMF) fue sancionada con una multa de 42 millones 849 mil 95 pesos por parte de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, tras determinarse que el organismo rector del futbol en México incurrió en dos infracciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, relacionadas con el manejo de información biométrica de aficionados a través del sistema conocido como Fan ID.

Las dos infracciones que derivaron en la sanción

De acuerdo con el comunicado oficial de la dependencia, la FMF cometió dos irregularidades puntuales en el tratamiento de los datos personales de sus usuarios. La primera consiste en que la federación no informó adecuadamente a los aficionados que las fotografías recopiladas para generar el Fan ID constituían datos biométricos con carácter de datos personales sensibles, categoría que goza de una protección reforzada bajo la legislación mexicana. Al omitir esta clasificación en su aviso de privacidad, la FMF impidió que los titulares conocieran el alcance real del tratamiento al que estaban sometiendo su información y, por tanto, que pudieran tomar una decisión verdaderamente informada sobre su uso.

La segunda infracción se refiere a la ausencia de consentimiento expreso y por escrito. La ley vigente establece que, para tratar datos sensibles, el responsable debe obtener una manifestación de voluntad que sea inequívoca, es decir, que existan elementos objetivos que demuestren de manera indudable su otorgamiento. En este caso, la FMF se limitó a solicitar que el usuario marcara una casilla en un sitio web, sin requerir firma autógrafa, firma electrónica ni ningún otro mecanismo de autenticación que acreditara fehacientemente que era el propio titular quien prestaba su consentimiento.

La FMF recababa fotografías de los aficionados para generar el Fan ID, pero no señaló en su aviso de privacidad que esos datos eran sensibles. Esta omisión impidió que los titulares conocieran el alcance real del tratamiento de su información personal y pudieran decidir de manera informada sobre su uso.Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno

Qué es el Fan ID y por qué involucra datos sensibles

El Fan ID es un sistema de identificación digital que la FMF implementó para el acceso de aficionados a los estadios. Para su funcionamiento, la plataforma recopilaba imágenes fotográficas de los usuarios con el propósito de generar un perfil biométrico vinculado a su identidad. Los datos biométricos, como los rasgos faciales capturados en una fotografía destinada al reconocimiento, son catalogados expresamente como datos personales sensibles por la legislación federal, dado que su uso indebido puede ocasionar discriminación o poner en riesgo la seguridad del titular de forma significativa y difícilmente reversible.

La distinción es relevante porque el marco legal mexicano impone obligaciones más estrictas cuando se trata de este tipo de información: el aviso de privacidad debe identificarlos explícitamente como sensibles y el consentimiento requerido para procesarlos es de un estándar superior al que se exige para datos ordinarios.

El monto de la sanción y su contexto regulatorio

La multa de 42,849,095 pesos fue impuesta por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el marco de sus atribuciones como autoridad de protección de datos en el país. La sanción refleja la gravedad que la dependencia otorga al incumplimiento de las normas de privacidad cuando se trata de datos biométricos, cuya naturaleza sensible exige estándares más rigurosos de transparencia y control por parte de quienes los recopilan.

El caso de la FMF pone de manifiesto los desafíos que enfrentan las organizaciones deportivas ante la creciente digitalización de sus operaciones y la implementación de tecnologías de identificación que involucran información personal de alta sensibilidad. El simple marcado de una casilla en un formulario en línea, práctica habitual en muchas plataformas digitales, resulta insuficiente desde el punto de vista legal cuando se trata de datos que la ley clasifica como sensibles, ya que la norma exige mecanismos que garanticen de forma inequívoca que el consentimiento fue otorgado por la persona correcta y con plena conciencia de lo que autorizaba.

La FMF no ha emitido, hasta el momento, una postura pública sobre la resolución ni sobre si impugnará la sanción ante las instancias correspondientes.

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