La Unión Europea y la lucha por prohibir las terapias de conversión: derechos, cifras y desafíos

Por qué la iniciativa comunitaria para criminalizar prácticas que buscan cambiar la orientación sexual o identidad de género importa más allá de la política

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En los días previos a la celebración del orgullo anual en Bruselas, la Comisión Europea anunció que pedirá a los Estados miembros que prohíban de forma vinculante las llamadas terapias de conversión, prácticas pseudocientíficas y dañinas destinadas a cambiar la orientación sexual o la identidad de género de las personas LGTBQ+. El anuncio reaviva un debate urgente: ¿cómo legislar contra métodos que no sólo carecen de fundamento científico, sino que además violan derechos humanos básicos?

Un clamor ciudadano y una respuesta institucional

La iniciativa de la Comisión se produjo después de una campaña pública que reunió a más de un millón de firmas reclamando una prohibición vinculante en toda la Unión Europea. La presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, afirmó con rotundidad que las “prácticas de conversión” no tienen cabida en la Unión Europea (declaración pública de la Comisión, 2025). Por su parte, Hadja Lahbib, comisaria europea para la igualdad, declaró: “No se puede torturar la identidad de una persona, y no se puede legislarla fuera”. Esta retórica institucional subraya un giro hacia medidas más ambiciosas que las hasta ahora adoptadas por algunos Estados miembros.

La dimensión del problema: cifras y distribución

La Agencia de Derechos Fundamentales de la UE (FRA, por sus siglas en inglés) publicó en 2024 datos inquietantes: uno de cada cuatro ciudadanos LGTBQ+ encuestados había sido sometido en algún momento a prácticas destinadas a cambiar su orientación sexual o identidad de género. El informe detectó mayores tasas de reportes en países como Grecia, Chipre, República Checa, Estonia y Eslovaquia (FRA, 2024). Estos datos, junto con las más de un millón de firmas a favor de una prohibición, ponen de manifiesto que no se trata de incidentes aislados, sino de un problema generalizado en territorios y contextos sociales diversos.

Las terapias de conversión adoptan múltiples formas: desde sesiones de “terapia” psicológica con objetivos de reorientación sexual hasta prácticas religiosas de purificación, pasando por coerción familiar o institucional, e incluso tratamientos médicos no consentidos. La heterogeneidad de las prácticas complica su detección y regulación, y exige respuestas integrales que combinen ley, prevención, educación y apoyo a las víctimas.

Precedentes nacionales y avances legislativos

En Europa hay experiencias dispares. En 2016, Malta se convirtió en el primer Estado miembro de la UE en prohibir toda tentativa de cambiar la orientación sexual de una persona a través de la ley (Parlamento de Malta, 2016). Francia ha dado pasos más recientes y punitivos: además de prohibir estas prácticas, introdujo sanciones penales, incluidas multas y penas de cárcel para quienes las impartan con intención de alterar la orientación sexual o la identidad de género de alguien (Asamblea Nacional de Francia, 2022).

No obstante, a nivel de la UE sólo diez de los 27 países miembros han prohibido total o parcialmente estas prácticas, según datos de ILGA-Europe, la asociación europea por los derechos LGBTI. Esa disparidad territorial es una de las razones que justifican la iniciativa comunitaria: garantizar un nivel mínimo de protección en todo el territorio de la Unión, para que el derecho a la integridad y la dignidad no dependa del país donde viva una persona.

Derechos humanos y argumento médico

Las principales asociaciones médicas y de salud mental del mundo han rechazado las terapias de conversión por considerarlas ineficaces y peligrosas. Estudios revisados indican que quienes son sometidos a estas prácticas presentan mayores tasas de depresión, ansiedad y conducta suicida. Desde una perspectiva de derechos humanos, la imposición o la coerción para “cambiar” la identidad de una persona vulnera la autonomía, la libertad de expresión de la identidad y la protección contra tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El debate legal se sitúa, por tanto, en la confluencia entre la protección de la salud pública, el respeto a la libertad religiosa y de expresión, y la defensa contra prácticas lesivas que discriminan por orientación sexual o identidad de género. Una legislación eficaz debe precisar los límites entre la libertad de creencias y la prohibición de prácticas que produzcan daño físico o psicológico.

Retos jurídicos: definir y tipificar

Uno de los principales desafíos a la hora de legislar es la definición: ¿qué se entiende exactamente por “prácticas de conversión”? Una definición demasiado estrecha puede dejar fuera situaciones prácticas (por ejemplo, presión familiar o terapias disfrazadas de orientación), mientras que una definición excesivamente amplia podría chocar con garantías constitucionales de libertad religiosa o asociativa.

Los expertos en derechos humanos y abogados sugieren una aproximación basada en la finalidad y en el daño: definir como prohibidas las intervenciones cuyo objetivo explícito sea cambiar o suprimir la orientación sexual o identidad de género de una persona, independientemente del formato (médico, psicológico, religioso, o informal) y atendiendo al consentimiento real y la ausencia de coacción. Además, se propone establecer mecanismos de reparación y protección para las víctimas, incluyendo acceso a servicios de salud mental afirmativos y fondos para campañas de prevención.

Política y sociedad: reacciones y resistencias

La propuesta europea no está exenta de controversia. Grupos religiosos conservadores y formaciones políticas de derecha han criticado la iniciativa alegando que podría limitar la libertad religiosa o las prácticas comunitarias. Por otro lado, organizaciones LGTBQ+ y defensores de derechos humanos la acogen como una medida necesaria para proteger vidas y garantizar igualdad. En el terreno político, la medida requerirá negociación entre la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, y especialmente la colaboración de los gobiernos nacionales para su transposición y aplicación efectiva.

Cabe recordar que la lucha por los derechos LGTBQ+ en Europa ha avanzado en oleadas: desde la despenalización de la homosexualidad en muchos países durante las décadas finales del siglo XX, hasta el reconocimiento de matrimonios igualitarios y la adopción por algunas naciones de leyes antidiscriminatorias. Sin embargo, la persistencia de las terapias de conversión evidencia que los avances legales no eliminan automáticamente prejuicios sociales ni prácticas nocivas que se mantienen en ámbitos privados o religiosos.

Educación y prevención: más allá de la ley

La experiencia sugiere que la prohibición legal debe ir acompañada de políticas de educación y sensibilización. Programas escolares inclusivos, formación para profesionales de la salud y campañas dirigidas a familias y comunidades religiosas son esenciales para desactivar los factores que alimentan la demanda de terapias de conversión.

Asimismo, la disponibilidad de servicios afirmativos para jóvenes LGTBQ+ —acceso a consejería, redes de apoyo y recursos comunitarios— reduce la vulnerabilidad frente a prácticas de conversión. Invertir en apoyo psicosocial y en recursos locales tiene un doble beneficio: protege a las personas y contribuye a transformar actitudes sociales a medio plazo.

¿Qué puede esperar la ciudadanía?

Si la Comisión logra impulsar una norma europea vinculante, el siguiente paso será que el Parlamento y el Consejo acuerden su contenido y alcance. La aplicación efectiva dependerá luego de la transposición en las legislaciones nacionales, de los mecanismos de vigilancia y de la formación de profesionales (sanitarios, educativos, judiciales) encargados de identificar y sancionar estas prácticas.

El impulso actual ofrece una oportunidad para consolidar un estándar europeo de protección: no sólo penar a los responsables, sino crear condiciones para que las personas LGTBQ+ accedan a protección, tratamiento y reconocimiento. Como resaltan activistas y especialistas, una ley eficaz es tanto una barrera legal como una herramienta educativa y simbólica contra la estigmatización.

En definitiva, la propuesta de la Comisión Europea representa un paso significativo en la defensa de los derechos humanos en el continente. Lograr que esas palabras se traduzcan en leyes claras, recursos adecuados y cambios culturales será la verdadera prueba de compromiso democrático: garantizar que nadie deba ser sometido a prácticas que niegan su identidad y su dignidad.

Fuentes y referencias citadas:

  • Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), encuesta y reporte 2024 sobre la experiencia de personas LGTBQ+ en la UE: https://fra.europa.eu (citado para estadística "1 de cada 4").
  • Declaraciones de la Presidenta Ursula von der Leyen y la comisaria Hadja Lahbib, comunicados de la Comisión Europea, 2025 (disponibles en el sitio oficial de la Comisión: https://ec.europa.eu).
  • Parlamento y legislación de Malta, 2016: prohibición de prácticas dirigidas a cambiar la orientación sexual (archivos legislativos de Malta).
  • Asamblea Nacional de Francia, medidas y sanciones adoptadas contra las terapias de conversión (documentación legislativa francesa, 2022).
  • ILGA-Europe: mapa de legislación europea sobre terapias de conversión (informes y análisis sobre derechos LGBTI en Europa).
Este artículo fue redactado con información de Associated Press