Deportada a un país que la rechazó: el caso de Adriana Quiroz y el debate sobre las expulsiones a terceros países
Un fallo federal ordena el retorno de una colombiana enferma enviada a la República Democrática del Congo y reaviva la polémica sobre las deportaciones a terceros países
Un fallo que interpela la política migratoria
El reciente fallo de un juez federal ordenando que la Administración de Estados Unidos repatríe a Adriana María Quiroz Zapata, una ciudadana colombiana deportada a la República Democrática del Congo pese a que ese país se negaba a aceptarla, puso nuevamente en primer plano un aspecto controvertido y poco discutido de la política migratoria del momento: las expulsiones a terceros países.
El caso en detalle
Adriana Quiroz, de 55 años, ingresó a Estados Unidos desde México en agosto de 2024 y fue puesta bajo custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). Según el fallo del juez Richard J. Leon, la deportación «fue probablemente ilegal» (fallo del Tribunal de Distrito de EE. UU., 2025). En la propia resolución se alertó sobre el estado de salud de la deportada: Quiroz padece diabetes y una enfermedad de la tiroides que requieren atención médica regular.
Tras su expulsión, Quiroz vivió en un hotel de Kinshasa (la capital congoleña) bajo restricciones: puertas cerradas, salidas controladas y supervisión constante, según la declaración presentada por su abogada, Lauren O'Neal (declaración presentada ante el tribunal, 2025). En esa misma presentación se describe cómo comenzaron a aparecer manchas oscuras en su espalda y pie, desprendimiento de piel y oscurecimiento de las uñas mientras se encontraba en detención; síntomas que, en el contexto de su diabetes, aumentan el riesgo de complicaciones graves e incluso de muerte.
¿Qué significa una deportación a un «tercer país»?
La expresión «deportación a un tercer país» se refiere a la práctica por la cual un país expulsa a una persona a una nación distinta de la de su nacionalidad o del país desde el que ingresó. En la política migratoria actual de Estados Unidos se han impulsado acuerdos y mecanismos con varios países para recibir a migrantes que no pueden o no desean ser repatriados a su país de origen.
Organizaciones defensoras de inmigrantes han señalado que, en el marco de las políticas recientes, se tramitaron más de 15,000 órdenes de deportación a terceros países en una campaña del Gobierno para aumentar las expulsiones, aunque sólo una fracción se habría ejecutado efectivamente (datos de organizaciones de defensa migratoria, 2025).
Riesgos y críticas: salud, derechos y legalidad
El caso de Quiroz ilustra tres problemas interconectados:
- Riesgos sanitarios: Las expulsiones a países con capacidades sanitarias limitadas ponen en riesgo a personas con enfermedades crónicas. En este caso, el tribunal destacó que Quiroz había sido enviada a «un país que se negó a aceptarla porque no puede proporcionar atención médica suficiente» (fallo del Tribunal de Distrito de EE. UU., 2025), y que ello la exponía «a un riesgo diario de complicaciones médicas, hasta y incluyendo la muerte». El acceso a insulina, control de glucemia, y tratamientos para desórdenes tiroideos varía enormemente entre países; para quienes dependen de esos tratamientos, la discontinuidad puede ser fatal.
- Cuestiones jurídicas: Los jueces federales están llamados a revisar procedimientos administrativos que afecten derechos fundamentales. En este affaire, la decisión judicial señala que la deportación pudo haber violado normas básicas de procedimiento y de protección de la vida y la salud de la persona afectada (fallo del Tribunal de Distrito de EE. UU., 2025).
- Derechos humanos y dignidad: Más allá de la legalidad técnica, existe una discusión ética sobre la práctica de devolver personas a países con los que no tienen vínculos, en condiciones que limitan su libertad de movimiento y acceso a servicios esenciales. Las ONG argumentan que estas medidas vulneran principios básicos de dignidad y protección internacional.
Contexto: acuerdos con una variedad de países
Desde la administración estadounidense se han firmado o negociado acuerdos de admisión con varios gobiernos, incluidos países de América Latina, África y Centroamérica. Entre los citados en distintos reportes públicos aparecen Ecuador, Honduras, Uganda, Camerún y la República Democrática del Congo. Las organizaciones que analizan migración sostienen que muchas de esas naciones no cuentan con la infraestructura médica o administrativa necesaria para acoger adecuadamente a personas con necesidades especiales.
Aunque buena parte del debate ha girado en torno a cifras y mecanismos, los expertos y defensores insisten en que la implementación práctica —cómo se efectúan los vuelos, quién acompaña a los deportados, qué apoyo se presta al llegar— determina en gran medida si estas medidas son humanitarias o crueles.
Qué nos dicen las cifras y los precedentes
El fenómeno global de desplazamiento forzado sigue en aumento: según datos de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), a mediados de 2024 había más de 110 millones de personas desplazadas forzosamente en el mundo (fuente: ACNUR, informe 2024). En ese contexto, las políticas nacionales que buscan gestionar flujos migratorios con herramientas como las expulsiones a terceros países se enfrentan a presiones logísticas y éticas.
Históricamente, las devoluciones de personas vulnerables sin garantías adecuadas han dado lugar a litigios y condenas en tribunales nacionales y regionales. Por ejemplo, instancias judiciales en Europa han dictaminado en varias ocasiones que no pueden expulsarse a personas cuando existe riesgo real de trato inhumano o carencia de asistencia médica esencial en el país receptor (casos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ver sentencias eudr.org para precedentes).
Impacto humano: historias detrás de las cifras
La narrativa pública suele presentar números: órdenes firmadas, vuelos programados, acuerdos diplomáticos. Pero detrás de cada deportación hay vidas: personas con enfermedades, familias separadas, historias de persecución o violencia que motivaron solicitudes de asilo o residencias. En el caso de Quiroz, es la amenaza concreta a su salud la que moviliza la acción judicial: su abogada afirmó que «no está bien y teme morirse» (declaración de Lauren O'Neal, 2025).
La vulnerabilidad de las personas expulsadas a países donde no tienen redes de apoyo se traduce en situaciones de aislamiento, dependencia de asistencia consular limitada y dificultad para acceder a medicamentos o tratamientos continuos.
Preguntas abiertas y recomendaciones
El fallo que ordenó el retorno de Adriana Quiroz obliga a reflexionar sobre las políticas y sobre cómo garantizar que las medidas de control migratorio no se traduzcan en violaciones de derechos básicos. Algunas consideraciones para el debate público y las políticas son:
- Evaluaciones médicas y sociales exhaustivas antes de autorizar cualquier deportación, especialmente si la persona declara condiciones de salud crónicas.
- Transparencia en los acuerdos internacionales: qué países aceptan deportaciones, con qué condiciones y qué mecanismos de supervisión se han pactado.
- Mecanismos de recepción y seguimiento en países receptores, incluyendo acceso a servicios de salud y libertad de circulación razonable mientras se resuelven cuestiones administrativas.
- Controles judiciales eficaces que permitan revocar medidas que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas deportadas.
Reflexión final
La historia de Quiroz no es un caso aislado: evidencia tensiones entre la necesidad de controlar fronteras y la obligación de proteger la vida y la salud de las personas. En un mundo con desplazamientos crecientes y sistemas de salud desiguales, las políticas migratorias que ignoran las consecuencias humanas inmediatas terminan en tribunales y en dramáticas historias personales que demandan respuestas públicas y responsables.
Mientras tanto, la orden judicial que exige el retorno de Adriana Quiroz obliga a un replanteo: si la deportación fue realmente ilegal y peligrosa como determinó el tribunal, su caso debería servir de lección para diseñar procedimientos que prioricen la vida y la dignidad humana por encima de la eficiencia administrativa.
